• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 4109/2024
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda por intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal frente al despacho jurídico en el que trabajaba porque una excompañera de trabajo había tenido acceso de manera accidental a la demanda laboral que la demandante había interpuesto frente a su empleadora. La demanda estaba alojada en una carpeta digital compartida y contenía datos privados e íntimos. Las sentencias de instancia desestimaron la demanda. El pleno de la sala estima el recurso de casación. Recuerda que el derecho a la intimidad y el derecho a la protección de datos personales, son categorías diferentes, aunque relacionadas. En este caso, la falta de medidas de seguridad adecuadas permitió que un documento con datos personales de naturaleza privada e íntima de la demandante estuviera accesible en una carpeta compartida, a la que podían ingresar sin restricción personas ajenas a ella y carentes de autorización, lo que constituye un incumplimiento que derivó en la exposición indebida de datos sensibles. El hecho de que el archivo fuera eliminado de inmediato no evitó que tuvieran acceso. Esta situación configura una vulneración del derecho a la intimidad, independientemente de que no haya existido una intención expresa de divulgar la información o de causar perjuicio a la demandante. Condena a la demandada por daño moral a una indemnización de 3.000€ y a que se abstenga en lo sucesivo de realizar actos semejantes que constituyan una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad de la actora.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
  • Nº Recurso: 836/2020
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea el presente recurso en relación a la deducibibilidad de los gastos en relación a un grupo vinculado. La deducción de los gastos en concepto de servicios entre entidades vinculadas estará condicionada a que los servicios prestados produzcan o puedan producir una ventaja o utilidad a su destinatario. Entiende la sentencia que existe un problema probatorio sobre el contenido de esos servicios refacturados, y sobre la ventaja o utilidad para la recurrente o para el Grupo que no es imputable a la Inspección, pues, como afirma esta resolución, nos encontramos en un ámbito en el que es exigible una actividad probatoria reforzada por el principio de plena competencia, lo que hace del todo insuficiente una mera prueba documental del gasto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: LUIS RUFILANCHAS SOLARES
  • Nº Recurso: 227/2024
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La usuaria atendió a mensajes de SMS mediante los que terceros suplantaron el sistema habitual de comunicación que la entidad bancaria había utilizado en ocasiones anteriores. Si bien el cliente tiene la obligación de proteger razonablemente sus credenciales personales, la diligencia que le es exigible no impide considerar que la responsabilidad del banco es cuasi objetiva o, en otros términos, sólo queda exonerada de responsabilidad la entidad financiera de responsabilidad en casos de grave negligencia del que resulta perjudicado, que se acerca a lo inexcusable. En este caso, el proveedor de servicios de pago no ha demostrado que se hubiera producido una negligencia grave en el actuar del actor, y tampoco consta que haya proveído al usuario de sistemas eficaces de autenticación y supervisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUANA VERA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1122/2024
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: la sentencia de instancia estima parcialmente la demanda de despido y lo declara improcedente. Frente a la misma se interpone recurso de suplicación tanto por la empleadora como por el trabajador que había sido condenado en penalmente por un delito continuado de apropiación indebida contra la empleadora. La sala desestima el motivo del recurso de la corporación empleadora puesto que la carta de despido carecía de los hechos que se le imputaba al trabajador, pues solo en la misma se hacia referencia y remitía a las diligencias penales, sin concretar hechos que se le imputaban y fechas . Se desestima también el recurso del trabajador puesto que no se puede considerar como indicio de vulneración del derecho al honor y dignidad pues no se puede presuponer como indicio de tal vulneración el hecho que la empresa hubiera perdido la confianza en el trabajador como consecuencia de una sentencia penal condenatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUANA VERA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1118/2024
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la decisión empresarial de declara el despido de la trabajadora improcedente, se presenta recuso por la trabajadora solicitan que el despido sea declarado nulo por discriminación por razón de discapacidad . la Sala que hace una amplia referencia de la Jurisprudencia sobre la discriminación por razón de discapacidad , comparte la sala el criterio de instancia que en este supuesto no nos encontramos ente un supuesto de enfermedad de larga duración y que no es equiparable enfermedad a discapacidad y en este caso la dolencia que padecía la actora es curable, tal es así que cuando fue despedida ya se encontraba incorporada en su puesto de trabajo. Y la empresa no tenía conocimiento que tuviera que ser intervenida por una patología distinta a la que fue causa de su baja médica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 106/2025
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador la nulidad del despido disciplinario cuya improcedencia se declara al considerar que se produce por causa de su situación de IT (previsiblemente de larga duración). Partiendo de la hermenéutica judicial de la norma cuya infracción se denuncia (Ley 15/2022) en singular referencia a la distribución de la carga probatoria y conexa relación a su inversión cuando se alegue vulneración de DDFF y se aporten indicios de la misma (según una consolidada doctrina constitucional y jurisprudencial) se advierte por la Sala (frente a lo resuelto en la instancia) que la mera existencia de la carta, cuando el trabajador no ha conocido los hechos que motivan el despido, sino su mera existencia por SMS, no permite entender que su cese derivó de una causa totalmente ajena al móvil discriminatorio. Partiendo, así, de la nulidad que se declara se fija la indemnización por daños morales bajo los principios que informan el cálculo de su importe (reparación del daño y su prevención) que, referenciado a la LISOS, se concreta en la cuantía de 7.501 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUANA VERA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1234/2024
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El beneficiario solicitó en fecha 02-07-2020 la prestación contributiva por desempleo, y el 03/07/2020 se dio de alta en el RETA como trabajador por cuenta propia con la categoría de "taxista", solicitando el 13/08/2021 que se le reconociera la solicitud de pago único de la prestación por desempleo que había presentado el 2/07/2020, siéndole denegada el 17/08/2020. Aunque se solicita la modificación de hechos probados no se accede a ella, por lo que al desarrollar el reconocimiento en derecho de lo solicitado parte de esos hechos que no forman parte del conjunto de los probados, lo que supone incurrir en la técnica de hacer "supuesto de la cuestión", pues da por acreditado que solicitó el pago único el día 2-7-2020, lo que no ha quedado debidamente acreditado; y sin ello no puede considerarse solicitado el pago único.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: AMALIA DE SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO
  • Nº Recurso: 708/2024
  • Fecha: 10/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado se declara no haber lugar a la nulidad, ni a la revocación por incumplimiento modal y/o ingratitud ni a la reducción de las donaciones objeto de litigio. En apelación, se indica que la incongruencia omisiva debió hacerse valer por vía del complemento de sentencia que prescribe el art. 215 LEC. En cuanto a la interpretación que debe darse al término imputación del art. 648.2 CC es que el donatario impute un delito al donante. En el caso, tomando como referencia la jurisprudencia contenida en la STS 1713/2023, no consta que se imputaran los hechos delictivos mediante la interposición de una querella que haya derivado en la incoación de un proceso penal, se trata de manifestaciones insertas en el marco de un enfrentamiento familiar con ocasión del divorcio. Tampoco aprecia simulación absoluta, pues no puede afirmarse que la donación efectuada a favor de quien entonces era su esposa, carezca de causa, ya que no se evidencia la ausencia de ánimo de liberalidad en ese contexto en que se produce la donación. Tampoco acoge la reducción con arreglo al art. 634 CC, por falta de prueba del patrimonio del donante al tiempo de la donación, quien manifestó que se reservaba bienes suficientes para su decorosa subsistencia, debiendo tenerse presente que si tal situación de necesidad surge posteriormente por venir el donante a peor fortuna, no procedería entonces la reducción de la donación, con restitución al donante, según sus necesidades, de todo o parte de lo donado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA ISABEL DEL VALLE GARCIA
  • Nº Recurso: 763/2023
  • Fecha: 10/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante, titular de una cuenta bancaria en la entidad demandada, sostiene que las cuatro transferencias que se cargaron en su cuenta en la misma fecha fueron ordenadas por un suplantador que obtuvo sus datos al responder a un SMS que aparentaba proceder de la entidad bancaria, similar a otros anteriores. El actor puso su terminal a disposición del banco y de sus técnicos de seguridad para que indagasen sobre el origen de la defraudación. La entidad bancaria está obligada a garantizar la autenticación reforzada de las operaciones, y responde del daño salvo casos de un proceder completamente negligente o fraudulento del perjudicado que "neutralice" la omisión de diligencia debida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 117/2025
  • Fecha: 10/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la trabajadora la nulidad o subsidiaria improcedencia de la extinción objetiva de su contrato pues la sentencia ni el informe pericial indican si las pérdidas son por ejercicio o acumuladas a lo largo de 3 años; y si se remontan al año 2021 estaríamos ante una causa económica relativa, perfectamente regulable a voluntad de la empleadora (Caritas) al no tener ánimo de lucro. Tras recordar los principios informadores del control judicial de la causa ETOP (en singular referencia al de idoneidad y razonabilidad) se constata una situación económica negativa con un acumulado de más de un millón de euros; lo que refleja una clara situación de pérdidas actuales. Pese a ser una entidad sin ánimo de lucro y no estar obligada legalmente a ello auditó sus cuentas, con los resultados plasmados en la sentencia; por lo que la extinción no puede calificarse como decisión discrecional. En su examen de la vinculación entre Cáritas España y Cáritas Santander se rechaza (en armonía con lo resuelto sobre el particular) la existencia de grupo patológico: se trata de una organización territorial a través de la cual la Iglesia cumple sus objetivos de realizar una labor de promoción y asistencia de las personas necesitadas. Descartando la incidencia de futuras subvenciones en la causa, se considera que la extinción constituye una medida adecuada y proporcionada al fin perseguido al no haberse probado una desproporción entre el objetivo fijado (subsistencia futura) y el sacrificio impuesto.

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